Artículo 72 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que termine el periodo para presentar pruebas, el Congreso va a preguntarles directamente a los vecinos afectados de la zona en cuestión (como colonias, pueblos o barrios) si están de acuerdo o no con el cambio. Esto lo hace basándose en el dictamen técnico de la Comisión de la Ciudad y lo que decide la Comisión Legislativa. La consulta se realiza siguiendo las reglas del artículo 29 de esta misma ley. En pocas palabras, es una encuesta oficial para escuchar a la gente antes de tomar una decisión final.
Texto oficial
Artículo 72. Una vez concluido el periodo de desahogo de pruebas, de conformidad con el dictamen técnico presentado por la Comisión de la Ciudad y a consideración de la Comisión Legislativa, el Congreso realizará la consulta a los habitantes afectados de la o las demarcaciones, colonias, pueblos o barrios en revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.