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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Planeación, junto con la Secretaría de Planeación y la Agencia, se encargarán de hacer y mantener al día los mapas digitales oficiales, además de un mapa físico y político. Estos mapas sirven para mostrar claramente los límites de la Ciudad de México. Es como tener los planos oficiales que indican hasta dónde llega la ciudad en sus diferentes zonas.

Texto oficial

Artículo 81. El Instituto de Planeación, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana y la Agencia elaborará y actualizarán la cartografía digital oficial, así como el mapa físico y político, para la representación de los límites territoriales de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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