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Artículo 82 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno, las alcaldías u otras oficinas públicas consiguen datos sobre el territorio (como mapas o mediciones de terrenos), deben usar herramientas tecnológicas para hacerlo. Además, están obligados a entregar una copia de esa información al Instituto de Planeación para que la guarde y la cuide. Esto aplica a cualquier dato que obtengan mientras hacen su trabajo.

Texto oficial

Artículo 82. Los poderes, las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos y las alcaldías que en cumplimiento de sus funciones adquieran información territorial procurarán que dichos levantamientos sean efectuados empleando herramientas tecnológicas y consignarán copias de los mismos, para su guarda y custodia al Instituto de Planeación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.