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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno, las alcaldías u otras oficinas públicas consiguen datos sobre el territorio (como mapas o mediciones de terrenos), deben usar herramientas tecnológicas para hacerlo. Además, están obligados a entregar una copia de esa información al Instituto de Planeación para que la guarde y la cuide. Esto aplica a cualquier dato que obtengan mientras hacen su trabajo.

Texto oficial

Artículo 82. Los poderes, las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos y las alcaldías que en cumplimiento de sus funciones adquieran información territorial procurarán que dichos levantamientos sean efectuados empleando herramientas tecnológicas y consignarán copias de los mismos, para su guarda y custodia al Instituto de Planeación.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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