Artículo 82 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno, las alcaldías u otras oficinas públicas consiguen datos sobre el territorio (como mapas o mediciones de terrenos), deben usar herramientas tecnológicas para hacerlo. Además, están obligados a entregar una copia de esa información al Instituto de Planeación para que la guarde y la cuide. Esto aplica a cualquier dato que obtengan mientras hacen su trabajo.
Texto oficial
Artículo 82. Los poderes, las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos y las alcaldías que en cumplimiento de sus funciones adquieran información territorial procurarán que dichos levantamientos sean efectuados empleando herramientas tecnológicas y consignarán copias de los mismos, para su guarda y custodia al Instituto de Planeación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.