Artículo 83 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 83 dice que todos los mapas oficiales hechos con computadora son obligatorios para el gobierno de la Ciudad de México, todas sus oficinas y las alcaldías. Esto aplica cuando quieran hacer mapas nuevos que se basen en esos mapas oficiales o que traten un tema específico.
Texto oficial
Artículo 83. La cartografía digital oficial será de uso obligatorio y de observancia general para los poderes, las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos y las alcaldías, en tratándose de la formación de nueva cartografía derivada o temática. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. En un término no mayor a 180 días hábiles, el Congreso llevará a cabo la armonización de lo dispuesto en la presente Ley con la Ley Orgánica de Alcaldías y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, ambas de la Ciudad de México. CUARTO. La Comisión de Límites Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México se instalará dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. QUINTO. El Congreso deberá actualizar los descriptivos en caso de modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales, así como los aspectos derivados de los conflictos de límites territoriales. SEXTO. El Congreso armonizará lo dispuesto en la presente Ley con el contenido de la normatividad relativa al sistema de planeación y al Instituto de Planeación, ambos de la Ciudad de México, a efecto de conservar la coherencia en las disposiciones complementarias. A la entrada en vigor la legislación en la materia, el Instituto de Planeación, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Agencia, iniciarán los trabajos para la actualización de los límites territoriales de las demarcaciones de la Ciudad de México utilizando el sistema de coordenadas UTM y las tecnologías de georreferenciación que resulten apropiados para expresar la delimitación geográfica de las mismas. SÉPTIMO. La Jefatura de Gobierno expedirá el reglamento de la Comisión de Límites Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México en un término no mayor a 180 días hábiles siguientes a su entrada en vigor. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA MATERIA DEL PRESENTE DICTAMEN, ADICIONANDO UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE OCTUBRE DE 2020. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 11, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20 Y EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.