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Artículo 24 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo 24, cada que se quiera cambiar el nombre, número o límites de las alcaldías (lo que llaman “demarcaciones territoriales”), solo se puede hacer por razones muy específicas que beneficien a la gente. Por ejemplo, buscar que ninguna zona esté muy llena o muy vacía (equilibrio demográfico), respetando la historia y las diferentes culturas de los barrios y pueblos originarios. También se busca que los servicios públicos (como agua, luz o recolección de basura) lleguen mejor y más rápido a todos, y que el gobierno sea más efectivo. Además, se debe promover que la gente participe más en las decisiones y que se planifique con cuidado el desarrollo, tomando en cuenta hasta los riesgos de desastres. En pocas palabras, solo se vale hacer cambios si es para mejorar la vida de la población.

Texto oficial

Artículo 24. De conformidad con las previsiones de la Constitución Local, la modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales tendrá por objeto: I. Alcanzar un equilibrio demográfico, respetando la identidad histórica, cultural y pluriétnica de sus colonias, pueblos y barrios originarios existentes en las demarcaciones territoriales; II. El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, ecológico, social, económico y cultural de la ciudad; III. La integración territorial y la cohesión social; IV. La mayor oportunidad, eficacia y cobertura de los servicios públicos y los actos de gobierno V. El incremento de la eficacia gubernativa; VI. La mayor participación social; VII. Promover la Planeación democrática del desarrollo; VIII. Implementar la gestión integral del riesgo; y IX. Otros elementos que convengan a los intereses de la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.