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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieren cambiar el nombre, la cantidad o los límites de las alcaldías de la Ciudad de México, alguien tiene que proponerlo formalmente al Congreso local como un proyecto de ley. Quienes pueden hacer esa propuesta son: el Jefe de Gobierno de la CDMX, al menos un tercio de los diputados del Congreso, la alcaldía o alcaldías afectadas por el cambio, o los ciudadanos mediante una iniciativa ciudadana.

Texto oficial

Artículo 25. Cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales deberá ser presentada ante el Congreso de la Ciudad de México como iniciativa con proyecto de Decreto a propuesta de: I. La persona titular del Poder Ejecutivo; II. Un tercio de las y los diputados que integran el Congreso; III. La alcaldía o alcaldías, cuyas demarcaciones territoriales resulten sujetas a análisis para su modificación; o IV. Una iniciativa ciudadana.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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