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Artículo 25 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieren cambiar el nombre, la cantidad o los límites de las alcaldías de la Ciudad de México, alguien tiene que proponerlo formalmente al Congreso local como un proyecto de ley. Quienes pueden hacer esa propuesta son: el Jefe de Gobierno de la CDMX, al menos un tercio de los diputados del Congreso, la alcaldía o alcaldías afectadas por el cambio, o los ciudadanos mediante una iniciativa ciudadana.

Texto oficial

Artículo 25. Cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales deberá ser presentada ante el Congreso de la Ciudad de México como iniciativa con proyecto de Decreto a propuesta de: I. La persona titular del Poder Ejecutivo; II. Un tercio de las y los diputados que integran el Congreso; III. La alcaldía o alcaldías, cuyas demarcaciones territoriales resulten sujetas a análisis para su modificación; o IV. Una iniciativa ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.