Artículo 23 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En palabras simples, este artículo dice que el Congreso de la Ciudad puede cambiar los límites de las alcaldías (que son las demarcaciones territoriales), pero solo dentro del territorio que ya está reconocido para la Ciudad de México, y siguiendo las reglas de la Constitución local y otras leyes. Eso sí, no pueden reducir el número de alcaldías: debe haber al menos las mismas que había cuando se aprobó la Constitución local. Por último, si se trata de ajustar los límites entre la Ciudad de México y otros estados (como el Estado de México), eso solo lo puede decidir el Congreso de la Unión, que es el de todo el país.
Texto oficial
Artículo 23. Las demarcaciones territoriales podrán ser modificadas por el Congreso dentro del territorio reconocido para la Ciudad, en los términos establecidos en la Constitución Local y en la legislación aplicable. Las demarcaciones territoriales no podrán ser menos en cantidad a las establecidas al momento de la entrada en vigor de la Constitución Local. Los límites territoriales de la Ciudad con otras entidades federativas serán competencia del Congreso de la Unión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.