Artículo 22 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, como las alcaldías y otras dependencias, tienen la obligación de darle a la Comisión de la Ciudad todo lo que necesite para hacer su trabajo, ya sea material (como papeles, computadoras o espacios) o apoyo técnico (como expertos o asesoría). La idea es que la Comisión no se quede sin los recursos que requiere para cumplir con sus funciones. Es como si un jefe de departamento pidiera ayuda a otras áreas para poder hacer su chamba.
Texto oficial
Artículo 22. La Administración Pública, órganos autónomos y alcaldías, prestarán los apoyos técnicos y materiales que requiera la Comisión de la Ciudad para el desempeño de sus funciones. TÍTULO CUARTO DE LA MODIFICACIÓN EN EL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Capítulo I Disposiciones generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.