Artículo 21 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 21 dice cuáles son los trabajos del equipo técnico encargado de los límites de la Ciudad de México y sus alcaldías. Sus integrantes deben cumplir y darle seguimiento a lo que acuerde la Comisión de la Ciudad, y pueden nombrar a sus representantes para estudiar los límites territoriales. También tienen que dar su opinión técnica sobre estos límites cuando se los pidan las Alcaldías, el Congreso o el gobierno de la Ciudad, y deben hacer mapas y planos con las coordenadas exactas. Además, preparan expedientes para resolver diferencias de límites entre alcaldías y con otros estados, ponen señalamientos físicos (como mojoneras) en los límites, y crean grupos de trabajo para estudiar estos asuntos. Por último, hacen cualquier otro trabajo que les encargue la Comisión o que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 21. Las personas integrantes del Órgano Técnico tendrán las siguientes atribuciones: I. Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión de la Ciudad; II. Nombrar ante la Comisión de la Ciudad a sus representantes que se integrarán al grupo de trabajo para el estudio y análisis en materia de límites territoriales; III. Emitir opinión técnica sobre la extensión y límites territoriales de la Ciudad y de sus demarcaciones a solicitud expresa de las Alcaldías, del Congreso o del Poder Ejecutivo; IV. Elaborar planos topográficos con las ubicaciones del cuadro de construcción que contendrá las coordenadas respectivas a la línea limítrofe de las demarcaciones territoriales con el apoyo del Instituto de Planeación y la Agencia; V. Elaborar los proyectos de límites territoriales y expedición de información pertinente para la elaboración de los decretos respectivos de las demarcaciones territoriales que hayan firmado convenios amistosos, acatando las disposiciones de la Comisión de la Ciudad; VI. Preparar el expediente técnico que coadyuve a establecer los límites territoriales de la Ciudad con otras entidades federativas o sus municipios en los casos que se planteen diferencias en esta materia; VII. Emitir dictámenes técnicos en materia de diferendos limítrofes entre las demarcaciones territoriales; VIII. Establecer los señalamientos oficiales, así como el amojonamiento que fije los límites físicos territoriales, en coordinación con las autoridades competentes; IX. Crear grupos de trabajo para el estudio de asuntos relacionados con diferendos limítrofes, que faciliten las resoluciones del Congreso; X. Analizar, evaluar y opinar respecto de los asuntos que les encomiende la Comisión de la Ciudad; XI. Realizar los proyectos y trabajos que le encomiende la Comisión de la Ciudad; XII. Emitir opinión respecto de la ubicación de los señalamientos físicos de los límites territoriales que realicen las autoridades; y XIII. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.