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Artículo 20 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Comisión de la Ciudad va a tener un equipo fijo de expertos, formado por los jefes de varias oficinas del gobierno. Por ejemplo, entran la Dirección de Regularización Territorial, la del Registro Público de la Propiedad, la de Control Urbano, la de Desarrollo Urbano, la Subtesorería de Catastro y el Instituto de Planeación. Si el asunto que están revisando tiene que ver con terrenos de comunidades o ejidos (propiedad social), este equipo puede pedir ayuda al Registro Agrario Nacional para trabajar en coordinación con ellos. En pocas palabras, es un grupo de especialistas que resuelven temas técnicos de la ciudad, y si se trata de tierra comunal, pueden consultar a otra autoridad.

Texto oficial

Artículo 20. La Comisión de la Ciudad contará con un Órgano Técnico de carácter permanente integrado por las personas titulares de los siguientes órganos y dependencias: I. De la Consejería Jurídica y de Servicios Legales: a) La Dirección General de Regularización Territorial, b) La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y Comercio. II. De la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; a) La Dirección General de Control y Administración Urbana, o su equivalente; b) La Coordinación General de Desarrollo Urbano, o su equivalente. III. De la Secretaría de Administración y Finanzas: a) La Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería de la Ciudad de México; y IV. Del Instituto de Planeación. Cuando la materia técnica de opinión o dictaminación verse sobre la propiedad social de la tierra en la Ciudad de México, el Órgano al que se refiere el presente artículo podrá solicitar la asistencia técnica del Registro Agrario Nacional, promoviendo una estrecha coordinación con el mismo en los temas de su competencia de conformidad con la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.