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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Comisión de la Ciudad pueda juntarse a tomar decisiones, tiene que estar presente el presidente o quien lo reemplace legalmente, además de al menos la mitad más uno de los miembros totales. En números prácticos, si hay 10 integrantes, se necesitan 6 como mínimo, contando al presidente. Si no se cumple esto, la reunión no es válida y no pueden votar nada. Es como cuando juntas a un grupo de amigos para acordar un plan: si no llegan los suficientes, no se puede decidir.

Texto oficial

Artículo 19. Para que la Comisión de la Ciudad pueda sesionar, será necesaria la presencia de la persona titular de la Presidencia o de quien legalmente la sustituya y de la mitad más uno de sus integrantes.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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