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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de la Ciudad tendrá juntas normales cada seis meses, pero también pueden hacer juntas especiales en cualquier momento si la Presidencia las pide. Las juntas normales son las que ya están programadas de antemano, mientras que las extraordinarias son reuniones fuera de lo planeado. Solo la Presidencia tiene la autoridad para convocar estas juntas especiales cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 18. La Comisión de la Ciudad se reunirá en sesiones ordinarias semestralmente y en extraordinarias en cualquier tiempo a convocatoria de la Presidencia.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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