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Artículo 2 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario para entender la ley. Te explica el significado de las palabras más importantes que vas a encontrar en ella. Por ejemplo, cuando diga "Agencia", se refiere a la oficina de la Ciudad de México que se encarga de la innovación y el uso de la tecnología. También aclara que "Alcaldía" es el gobierno de cada zona o distrito de la Ciudad, y que "Límites Territoriales" son las líneas imaginarias que separan a esas zonas. En resumen, aquí te dan la definición exacta de cada término para que no te pierdas ni te confundas al leer el resto de la ley.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; II. Administración Pública: Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; III. Persona titular de la Alcaldía: Alcaldesa o Alcalde; IV. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; V. Ciudad: La Ciudad de México; VI. Comisión de la Ciudad: La Comisión de Límites Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México; VII. Comisión Legislativa: La Comisión de Alcaldías y Límites Territoriales del Congreso de la Ciudad de México o su equivalente; VIII. Comisión de la Alcaldía: La Comisión que integren las alcaldías a efecto de establecer sus límites territoriales; IX. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía; X. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; XI. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XII. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México; XIII. Coordenadas UTM: Sistema universal de coordenadas basado en la proyección cartográfica transversa de Mercator; XIV. Demarcación territorial: La base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México; XV. Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; XVI. Instituto de Planeación: El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; XVII. Ley: la Ley del Territorio de la Ciudad de México; XVIII. Límites Territoriales: es el plano imaginario que separa las demarcaciones territoriales dentro de los cuales las Alcaldías ejercen sus competencias y cumplen su función administrativa. XIX. Persona Titular del Poder Ejecutivo: La Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XX. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la Jefa o el Jefe de Gobierno; TÍTULO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SU TERRITORIO Capítulo I Extensión y división de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.