Artículo 3 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ciudad de México ya no es solo un "Distrito Federal", ahora es un estado más, como los 31 que ya existen. Tiene su propia personalidad jurídica, lo que significa que puede hacer contratos, demandar y ser demandada, y también tiene su propio dinero para funcionar. Es la casa de los Poderes de la Unión (el Presidente, el Congreso y la Suprema Corte) y la capital del país. Si algún día esos poderes se mudan a otro lado, la Ciudad de México se convertirá en un estado completo, con el mismo nombre de "Ciudad de México".
Texto oficial
Artículo 3. La Ciudad de México es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.