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Artículo 4 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El territorio de la Ciudad de México es el mismo que ya tiene ahorita, según lo que dice la Constitución. Sus límites son los que se establecieron en unos decretos viejos de 1898 y 1994, más cualquier cambio que el Congreso federal decida hacer después, siguiendo las reglas de la Constitución. En pocas palabras, la ciudad no puede cambiar sus fronteras por sí sola; solo el Congreso puede modificarlas con nuevas leyes. Es como decir que los límites actuales siguen siendo los mismos, a menos que el gobierno federal diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 4. El territorio de la Ciudad de México es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus límites geográficos son los fijados por los Decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y del 27 de julio de 1994, así como con los Decretos que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.