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Artículo 13 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Comisión de la Ciudad pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando no puedan asistir. Ese sustituto tiene que ser de un puesto justo debajo del titular, o sea, su segundo al mando. Además, esa persona sí puede tomar decisiones importantes, no solo estar de adorno. Esto aplica para cualquier integrante de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 13. Los integrantes de la Comisión de la Ciudad podrán designar un suplente para que los represente, mismo que deberá ser de rango inmediato inferior y contará con capacidad de decisión. Capítulo II De las atribuciones de la Comisión de la Ciudad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.