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Artículo 14 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le da un montón de facultades a una comisión de la ciudad, o sea, le dice todo lo que puede hacer. Básicamente, se encarga de resolver broncas de límites, ya sea entre la Ciudad de México y otros estados, o entre las propias alcaldías. Para eso, puede proponer soluciones al Gobierno o al Congreso, promover acuerdos amistosos entre las partes, y asegurarse de que se hagan bien los mapas y estudios. También vigila que se cumplan las leyes y decretos sobre estos límites, y puede asesorar a las autoridades en cómo hacer los convenios.

Texto oficial

Artículo 14. La Comisión de la Ciudad tendrá las atribuciones siguientes: I. Proponer al Poder Ejecutivo alternativas de solución, a los problemas que se susciten en materia de límites territoriales con otras entidades federativas; II. Proponer al Congreso alternativas de solución, a los problemas que se susciten en materia de límites entre las demarcaciones territoriales de la Ciudad; III. Promover la celebración de convenios amistosos para resolver los problemas de límites entre las demarcaciones territoriales; IV. Coordinar, dirigir, evaluar y dar seguimiento a las actividades del Órgano Técnico; V. Presentar al Congreso, los estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas que formule la Comisión de la Ciudad; VI. Promover la celebración de convenios amistosos para resolver los problemas de límites territoriales de la Ciudad con otras entidades federativas; VII. Asesorar al Poder Ejecutivo y a las alcaldías en la elaboración de convenios en materia de límites territoriales; VIII. Aprobar los lineamientos y protocolos para la integración de los expedientes técnicos, así como la recopilación y manejo de la información correspondiente a los que habrán de sujetarse la Comisión de la Ciudad y el Órgano Técnico; IX. Aprobar los procedimientos para el desahogo de los trabajos en los que intervenga el Órgano Técnico; X. Aprobar los proyectos de límites territoriales y expedición de información pertinente para la elaboración de los decretos respectivos de las demarcaciones territoriales que hayan firmado convenios amistosos; XI. Aprobar los trabajos de cartografía referentes a los límites territoriales de la Ciudad y de las demarcaciones; XII. Proponer medidas para vigilar y controlar la conservación y demarcación de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales; XIII. Concentrar, conservar, acrecentar y actualizar la información en materia de límites territoriales de la Ciudad y las demarcaciones; XIV. Aprobar los dictámenes técnicos en materia de diferendos limítrofes entre las demarcaciones territoriales, para que sean remitidos al Congreso; XV. Desahogar las consultas que le sean formuladas; XVI. Vigilar el cumplimiento de los decretos emitidos por el Congreso en materia de límites territoriales; y XVII. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.