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Artículo 15 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside la Comisión de la Ciudad tiene varias funciones importantes. Primero, es la cara de la comisión, o sea, la representa frente a otros. También dirige las reuniones, decide qué temas se van a tratar y los pone sobre la mesa para que todos opinen. Además, firma los acuerdos amistosos que hagan las alcaldías (demarcaciones territoriales). Por último, hace todo lo demás que le pidan las leyes.

Texto oficial

Artículo 15. La Presidencia de la Comisión de la Ciudad tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar a la Comisión de la Ciudad; II. Presidir las sesiones; III. Someter a los integrantes de la Comisión de la Ciudad los asuntos que se presenten; IV. Suscribir los convenios amistosos celebrados por las demarcaciones territoriales; y V. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.