Artículo 58 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Congreso de la Ciudad de México aprueba un acuerdo para definir los límites entre colonias o alcaldías, o resuelve una pelea por estos límites, ese acuerdo se vuelve una ley especial llamada decreto legislativo. Ese decreto se tiene que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (como el periódico oficial del gobierno) para que todo mundo sepa cuáles son los nuevos límites. En pocas palabras, si hay pleito por dónde empieza y termina un territorio, lo que decida el Congreso se hace oficial y se anuncia públicamente.
Texto oficial
Artículo 58. Los convenios aprobados por el Congreso en los que se fijen los límites territoriales de las demarcaciones y las resoluciones dictadas en los casos de diferendos, constituirán un decreto legislativo el cual será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Capítulo IV Procedimiento para la solución de diferendos limítrofes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.