- Ley
- LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los problemas de límites entre estados que lleguen al Congreso se mandan a una comisión especial para que los estudien a fondo. Esta comisión los analiza en la siguiente junta de todos los diputados y senadores. La idea es que primero los revisen bien antes de tomar una decisión. Así nadie se salta los pasos para resolver el asunto.
Texto oficial
Artículo 57. Los diferendos limítrofes sometidos a la consideración del Congreso, serán remitidos, en la sesión próxima inmediata del Pleno, a la Comisión Legislativa para su estudio y análisis.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.