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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los problemas de límites entre estados que lleguen al Congreso se mandan a una comisión especial para que los estudien a fondo. Esta comisión los analiza en la siguiente junta de todos los diputados y senadores. La idea es que primero los revisen bien antes de tomar una decisión. Así nadie se salta los pasos para resolver el asunto.

Texto oficial

Artículo 57. Los diferendos limítrofes sometidos a la consideración del Congreso, serán remitidos, en la sesión próxima inmediata del Pleno, a la Comisión Legislativa para su estudio y análisis.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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