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Artículo 56 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 56 dice que las alcaldías pueden pedirle al Congreso que resuelva sus pleitos por los límites de sus territorios. Si hacen eso, ya no se va a usar el proceso de mediación, que es como cuando un tercero ayuda a llegar a un acuerdo. El Congreso se encarga directamente del asunto cuando la alcaldía lo solicita en cualquier momento. Esto es útil cuando no se ponen de acuerdo con la otra parte.

Texto oficial

Artículo 56. Las alcaldías podrán solicitar la intervención del Congreso en cualquier momento para que se avoque al conocimiento de sus diferendos en materia de límites territoriales, dando por concluido el procedimiento de mediación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.