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Artículo 79 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más alcaldías se vean afectadas por un cambio de límites, tendrán que ponerse de acuerdo para poner mojones y letreros que marquen la línea divisoria. Para eso tienen 120 días hábiles contados desde que se publicó el decreto, y cada alcaldía debe pagar la mitad de los gastos. Una vez que terminen el trabajo, tienen 30 días hábiles para entregar los reportes y documentos a las comisiones correspondientes de la Ciudad y del Congreso.

Texto oficial

Artículo 79. La o las alcaldías involucradas en un término de 120 días hábiles a partir de la publicación del decreto, realizarán trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe aportando cada uno el 50% de manera proporcional de los gastos generados y tendrán la obligación de informar, con la documentación que soporte los trabajos realizados, en un término de 30 días hábiles a las comisiones de la Ciudad y Legislativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.