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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más alcaldías se vean afectadas por un cambio de límites, tendrán que ponerse de acuerdo para poner mojones y letreros que marquen la línea divisoria. Para eso tienen 120 días hábiles contados desde que se publicó el decreto, y cada alcaldía debe pagar la mitad de los gastos. Una vez que terminen el trabajo, tienen 30 días hábiles para entregar los reportes y documentos a las comisiones correspondientes de la Ciudad y del Congreso.

Texto oficial

Artículo 79. La o las alcaldías involucradas en un término de 120 días hábiles a partir de la publicación del decreto, realizarán trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe aportando cada uno el 50% de manera proporcional de los gastos generados y tendrán la obligación de informar, con la documentación que soporte los trabajos realizados, en un término de 30 días hábiles a las comisiones de la Ciudad y Legislativa.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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