Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2219/78
Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se apruebe el decreto que resuelva los problemas de límites entre zonas, todas las autoridades (como jueces, municipios o dependencias de gobierno) tienen la obligación de ajustar lo que haga falta dentro de sus facultades para que se cumpla al pie de la letra. En otras palabras, deben modificar sus reglas o acciones para que el acuerdo funcione bien. No hay excusa para no hacerlo, porque la ley los obliga a ponerse de acuerdo y actuar.

Texto oficial

Artículo 78. A partir de la aprobación del decreto que resuelva los diferendos limítrofes, todas las autoridades están obligadas a realizar las adecuaciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones, que permitan el cabal cumplimiento del mismo.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 78 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal