Artículo 77 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso tiene un plazo, que ya viene marcado en el decreto, para pedirle a la Comisión de la Ciudad que ponga los letreros oficiales y los mojones (como postes o señales) que marquen los límites del territorio. Esto se hace junto con las autoridades que correspondan. Durante ese proceso, se debe levantar un acta (un documento oficial) que explique todo lo que se hizo. Esa acta se la tienen que entregar al Congreso en un máximo de 30 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos).
Texto oficial
Artículo 77. Dentro del plazo señalado en el decreto, el Congreso solicitará a la Comisión de la Ciudad provea lo necesario para el establecimiento material de los señalamientos oficiales, así como el amojonamiento que fije los límites físicos territoriales, en coordinación con las autoridades competentes, debiéndose levantar acta circunstanciada de dicha diligencia, la cual deberá remitir al Congreso en un término de 30 días hábiles. Capítulo VII De la Ejecución del Decreto Legislativo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.