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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso de la Ciudad de México apruebe un decreto, tiene que publicarlo en la Gaceta Oficial, que es como el periódico oficial donde se dan a conocer las leyes y avisos importantes. Esto es necesario para que todas las personas se enteren de lo que se aprobó. Sin esa publicación, el decreto no tiene validez legal. En pocas palabras, si no sale en la Gaceta, no cuenta.

Texto oficial

Artículo 76. El decreto que emita el Congreso, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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