Artículo 75 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Congreso ya se puso de acuerdo sobre un problema de límites entre estados o municipios, el documento oficial que lo hace válido debe incluir varias cosas. Primero, tiene que explicar bien de qué trató el conflicto de fronteras. También debe decir quiénes tienen que cumplir con lo acordado, cuáles son los nuevos límites exactos y desde cuándo aplica. Además, tiene que señalar una fecha límite para que se cumpla y un mapa con las coordenadas precisas de la zona.
Texto oficial
Artículo 75. Aprobado el dictamen por el Pleno del Congreso, se emitirá el decreto correspondiente, el cual deberá contener: I. Una exposición precisa del diferendo limítrofe analizado; II. Los alcances y efectos del decreto, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirlo; el acto o actos respecto de los cuales opere; la mención precisa de los límites, y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; III. La entrada en vigor del decreto; IV. El término en el que se deba dar cumplimiento al decreto; y V. El plano topográfico que deberá señalar el cuadro de construcción o la fracción del polígono definido en coordenadas UTM; y VI. Las demás que establezca la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.