- Ley
- LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que los diputados de la comisión encargada de estudiar un proyecto de ley lo aprueban, lo mandan a la Presidencia del Congreso. Ahí, el presidente del Congreso tiene que presentar ese proyecto en la siguiente reunión con todos los diputados (el pleno). En esa sesión, los diputados discuten el tema y, si están de acuerdo, lo aprueban para que se convierta en decreto legislativo (una ley).
Texto oficial
Artículo 74. Una vez aprobado el dictamen por parte de la Comisión Legislativa, será turnado a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso para que este lo presente ante el pleno en la siguiente sesión para su discusión y en su caso aprobación. Capítulo VI Del Decreto Legislativo
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