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Artículo 38 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puede pedirle al Congreso que desaparezca un municipio o alcaldía el presidente de la república, la tercera parte de los diputados, el jefe de gobierno de la alcaldía, o los ciudadanos con una iniciativa. Esto solo se permite si el lugar ya no tiene dinero para mantenerse o si perdió mucha población. O sea, cuando ya no es viable seguir sosteniendo esa demarcación por falta de recursos o de gente.

Texto oficial

Artículo 38. La persona titular del Poder Ejecutivo, un tercio de las y los diputados que integran el Congreso, la persona titular de la alcaldía correspondiente o por una iniciativa ciudadana, podrán solicitar al Congreso la supresión de una demarcación territorial cuando exista inviabilidad financiera para el sostenimiento de su administración o la notoria disminución en el número de sus habitantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.