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Ley
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se crea o se elimina una colonia, municipio u otra zona territorial, eso no afecta ni cambia las reglas ni las fechas de la siguiente elección que ya está en marcha. Es decir, aunque el territorio cambie, el proceso electoral que ya comenzó sigue igual sin modificaciones. Esto evita que se usen esos cambios para beneficiar o perjudicar a algún partido o candidato. En resumen, las elecciones ya programadas no se alteran por estos ajustes territoriales.

Texto oficial

Artículo 37. La creación o supresión de demarcaciones territoriales, no incidirá ni tendrá efectos en el proceso electoral inmediato posterior.

Ver texto oficial de la LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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