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Artículo 42 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las agencias de seguridad pública deben usar un método para procesar y checar la información estadística, asegurándose de que los datos que dan sean ciertos y correctos. También tienen que esforzarse por que sus equipos y sistemas tecnológicos usen los mismos criterios técnicos, para que puedan compartir información entre sí sin problemas. Esto se hace siguiendo los acuerdos o convenios que marca la ley. En otras palabras, se busca que todos trabajen con las mismas reglas y que la información sea confiable.

Texto oficial

Artículo 42.- Las Instituciones de Seguridad Pública implementarán el método de procesamiento y validación de información estadística, que garantice la veracidad en los datos que reportan. Las Instituciones de Seguridad Pública procurarán la estandarización de los criterios técnicos y de compatibilidad e interoperabilidad de sus respectivos equipos y sistemas tecnológicos, conforme a los convenios a que hace referencia esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.