LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es mantener el orden y la seguridad. Sirve para controlar dónde y cómo se instalan las cámaras y otros equipos tecnológicos que usa la policía capitalina. También busca evitar emergencias o desastres y hacer que la convivencia sea más tranquila. La ley dice cómo se puede usar la información que recogen esos equipos, tanto para la seguridad pública como para investigar delitos. Por último, establece cómo analizar esos datos para anticiparse a los delincuentes y evitar faltas administrativas.
- Art. 2Este artículo solo define, en palabras complicadas, lo que significan varios términos importantes para la ley que regula el uso de la tecnología en la seguridad pública de la Ciudad de México. Por ejemplo, "Cadena de Custodia" es el documento oficial donde se anota quién y cuándo obtuvo información con equipos tecnológicos, y todos los que manejen esa información deben firmar para hacerse responsables de que no se pierda ni se modifique. También se explica que "Conductas Ilícitas de alto impacto" son delitos que afectan mucho a la gente porque son muy comunes y pasan cerca de tu casa o colonia. El resto de los puntos son simplemente las abreviaturas que se usan en la ley, como decir "Secretaría" en vez de nombrar a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. En resumen, este artículo es como un diccionario para que entiendas los términos clave de la ley sin confundirte.
- Art. 3El gobierno va a crear un registro especial, manejado por la Secretaría, donde se anotarán todos los equipos de seguridad como cámaras, sensores o sistemas tecnológicos que se usen en espacios públicos. Antes de instalar o poner a funcionar estos equipos, tienes que inscribirlos en ese registro, como lo dice esta ley y otras reglas. La forma en que estará organizado este registro se explicará más a detalle en el Reglamento, que es el documento que establece las instrucciones para aplicar la ley.
- Art. 4Las cámaras de seguridad y otros aparatos tecnológicos solo se pueden poner en lugares donde ayuden a prevenir delitos y a mantener el orden y la tranquilidad en la Ciudad de México. El lugar donde se instalen debe seguir las reglas y prioridades que marca esta misma ley.
- Art. 4 BisLos aparatos tecnológicos que se instalen con base en esta ley no se pueden quitar nunca. Solo se pueden retirar si la Secretaría, después de consultar y recibir permiso del gobierno local, decide que ya no sirven para los fines de la ley, o si están tan descompuestos que no pueden funcionar bien. En ese caso de descompostura, deben repararse o cambiarse en máximo 30 días naturales.
- Art. 4 TerSi el Gobierno de la Ciudad de México gasta más de 5 mil veces la Unidad de Cuenta (una medida oficial para calcular montos) en instalar equipos tecnológicos o cualquier infraestructura que esté regulada por esta ley, no puede cambiarlos o quitarlos sin antes avisar a la Contraloría General (la oficina que vigila el uso del dinero público) y explicarle por qué lo va a hacer. Es decir, necesita justificar su decisión con un informe antes de tocar lo que ya se pagó.
- Art. 5Este artículo prohíbe que la Secretaría meta equipos como cámaras o audios dentro de tu casa o en cualquier lugar para obtener información tuya o de tu familia. Solo pueden instalar equipos fijos en lugares públicos o propiedades del gobierno sin pedir permiso. Si quieren ponerlos en otro lado, necesitan un permiso por escrito tuyo como dueño o inquilino del lugar. Ese permiso se guarda en secreto junto con la información que obtengan, tal como lo marcan las leyes de transparencia.
- Art. 5 BisEstá prohibido poner letreros, lonas, carteles, espectaculares o cualquier cosa que tape o estorbe el funcionamiento de equipos tecnológicos como cámaras, sensores o sistemas de seguridad. Si pones algo que no deje ver bien a estos aparatos o que evite que trabajen como deben, estás cometiendo una falta. La idea es que nada debe interponerse entre estos equipos y su labor de vigilancia, monitoreo o medición.
- Art. 6El artículo dice que algunas autoridades de la Ciudad de México pueden pedirle a la Secretaría (la dependencia encargada) que ponga equipos de seguridad, como cámaras o alarmas, en lugares públicos como calles, parques o plazas. El costo, la operación y el cuidado de esos equipos corre por cuenta de la misma Secretaría. Quienes pueden hacer la solicitud son: el jefe de la Procuraduría (si sus subordinados se lo proponen), la Consejería Jurídica (consultando a los Jueces Cívicos), otras oficinas del gobierno local que demuestren que es necesario para prevenir emergencias o mejorar la seguridad, y los Jefes Delegacionales (si los Comités de Seguridad de su alcaldía lo sugieren).
- Art. 7Cuando el gobierno de la Ciudad de México quiera instalar cámaras o equipos de seguridad en lugares públicos (como calles, parques o edificios del gobierno), debe elegir las ubicaciones basándose en datos como las zonas más peligrosas, las colonias con más delitos, los cruceros con más accidentes de tránsito, las áreas donde ocurren más faltas al reglamento cívico, las zonas vulnerables a desastres naturales o accidentes, y las entradas de las escuelas de todos los niveles. También toman en cuenta mapas de delincuencia, de riesgos, reportes de llamadas de emergencia y cualquier otra información útil para poner los equipos donde más se necesiten para prevenir delitos.
- Art. 8Para pedir esto, tienes que mandar un escrito a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Ellos decidirán si procede o no con base en unas reglas ya establecidas. Si cumples con todo lo que pide la ley, la Secretaría le dará preferencia a poner lo que solicitas cerca de escuelas, parques o donde haya mucha gente. Básicamente, si haces bien tu trámite, te van a dar chance en lugares muy concurridos.
- Art. 9La Secretaría puede guardar la información que se genere con sus equipos tecnológicos, pero debe hacerlo siguiendo las reglas y tiempos que marca el reglamento de esta ley. Esto aplica sobre todo cuando esa información se usa en un proceso judicial o administrativo (como los del artículo 15). Por ejemplo, si usan una cámara o computadora para investigar algo, deben conservar los datos por el tiempo que indique el reglamento. En otras palabras, no pueden borrar la información antes de lo establecido, especialmente si sirve para un caso legal.
- Art. 10El Gobierno de la Ciudad de México va a poner centros especiales donde se junta y maneja toda la información que se obtiene con cámaras, computadoras y otros aparatos tecnológicos. Estos centros son como el "cerebro" que controla y coordina todo eso, y los va a operar la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Todo lo que hagan en estos centros tiene que seguir las reglas de esta ley. En palabras más simples, es como si pusieran un cuarto de control donde vigilan y organizan todo lo que captan las cámaras de seguridad.
- Art. 11El artículo 11 dice que los centros de mando y vigilancia de cada alcaldía (antes llamadas delegaciones) en la CDMX los pone, maneja y coordina el gobierno central a través de sus propios centros de control y cómputo. Pero siempre debe haber un representante de la alcaldía para atender los asuntos que le tocan a ella. Además, estos centros van a trabajar juntos y compartir información con otras dependencias, siguiendo lo que marca esta ley y su reglamento.
- Art. 12El artículo 12 dice que cualquier dependencia del gobierno de la Ciudad de México (como las oficinas centrales, las que tienen cierta autonomía o las empresas estatales) y también las empresas privadas que pongan o usen equipos tecnológicos dentro de un Centro de Control o de Comando (como los que manejan cámaras de seguridad o sistemas de emergencia) tienen que explicar por qué quieren estar ahí, cómo ayudan a mantener el orden y la paz en la sociedad, y qué servicio le van a dar a la gente.
- Art. 13Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y las empresas privadas que trabajen en los centros de control y comunicaciones, deben registrar sus equipos y sistemas tecnológicos, como lo dice el artículo 3 de esta ley. Las instituciones de seguridad pública, como la policía, tienen que usar los mismos tipos de equipos y sistemas entre ellas, y también deben procurar que estos sean compatibles con las bases de datos de todo el país y de la zona metropolitana. Un reglamento va a definir cómo deben coordinarse y comportarse tanto las dependencias del gobierno como las empresas privadas en esos centros, siempre siguiendo lo que marca esta ley. Esto aplica para los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones, o cualquier Centro de Comando y Control.
- Art. 14El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a crear un grupo especial de expertos, llamado Consejo Asesor en Ciencia y Tecnología para la Seguridad Pública. Este grupo estará formado por los jefes de áreas tecnológicas de las instituciones de seguridad y por alguien que elija el director del Instituto de Ciencia y Tecnología de la ciudad. La función de este consejo es dar ideas y recomendaciones sobre cómo comprar, usar y mejorar los equipos de tecnología para la policía y la fiscalía. También debe asesorar cuando se quieran comprar o rentar equipos tecnológicos, opinar sobre cómo destruir información de forma segura cuando ya no sirva, y contestar cualquier duda que tenga el Jefe de Gobierno en temas de tecnología para la seguridad. Además, el consejo puede hacer otras tareas que se pongan en el reglamento de esta ley. Básicamente, es un grupo de expertos que ayuda a que la tecnología se use bien y esté actualizada para proteger a la ciudadanía.
- Art. 15La información que se obtiene con cámaras, micrófonos o equipos de vigilancia (como los del C5) solo se puede usar para seis cosas. Primero, para prevenir delitos analizando datos que ayuden a tomar decisiones de seguridad. Segundo, para investigar delitos, por ejemplo cuando la Secretaría de Seguridad le pasa pruebas al Ministerio Público (el que investiga delitos). Tercero, para evitar faltas administrativas (como multas de tránsito o problemas en la vía pública) usando inteligencia para prevenirlas. Cuarto, para sancionar esas mismas faltas, cuando se le entrega la evidencia al juez cívico. Quinto, para atender casos de adolescentes de 12 a 17 años que cometan delitos, pasando la información a la autoridad especializada en menores. Y sexto, para actuar de inmediato cuando se vea un delito o falta en vivo, deteniendo al responsable si es posible conforme a la ley.
- Art. 16El artículo 16 dice que no se puede obtener, guardar ni usar como prueba información que viole la privacidad de las personas. Esto aplica en tres casos: primero, si la información viene de intervenir conversaciones privadas sin permiso de un juez federal; segundo, si se maneja información violando la Ley de Transparencia local; y tercero, si se obtiene dentro de una casa o casa de alguien sin su consentimiento, a menos que sea en flagrancia (cuando alguien es sorprendido cometiendo un delito) o con orden judicial. Si usas equipos tecnológicos y consigues información privada por error, las autoridades deben borrarla de inmediato y no guardarla. Si esa información privada viene junto con datos importantes para la seguridad pública y no se puede separar, se debe clasificar como confidencial para proteger la privacidad.
- Art. 17Si tú quieres, puedes conectar tus equipos o sistemas tecnológicos al sistema que ponga la Secretaría, principalmente para atender emergencias que necesiten respuesta rápida. Las reglas para hacer esa conexión, como los requisitos técnicos y de papeleo, se van a definir después en un reglamento. Toda la información que se obtenga con tus equipos conectados al sistema de la Secretaría tiene que manejarse según lo que dice esta Ley.
- Art. 18Las instituciones de seguridad pública pueden hacer acuerdos con otras similares de la Federación, estados o municipios para compartir equipos, sistemas tecnológicos o métodos para conseguir información. Estos acuerdos deben ser incluidos en el informe que el jefe de la Secretaría presenta cada año a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Además, la autoridad que firme el acuerdo tiene que asegurarse de que, al obtener, clasificar, analizar y cuidar la información sobre lugares de la Ciudad de México, se sigan las reglas que marca esta Ley para la información que recogen las instituciones de seguridad pública locales.
- Art. 19Las empresas de seguridad privada en la Ciudad de México que usen cámaras o equipos para captar información tienen que cumplir con estas reglas: Primero, deben registrar esos equipos ante el gobierno, tanto en un registro especial de la ley como en el de servicios de seguridad privada. Si quieren instalar cámaras fijas en propiedades del gobierno federal, de la ciudad o de particulares, necesitan un permiso por escrito del dueño y enviar una copia a la Secretaría. Para ponerlas en lugares públicos (como calles o parques), deben pedir autorización a la Secretaría, y si les dan el sí, se anota en el registro. Segundo, en un plazo de 30 días hábiles (días sin contar fines de semana ni festivos), tienen que entregar a la Secretaría una copia igualita y sin modificar de toda la información que captaron, en el formato que indique el reglamento. Tercero, si con sus sistemas captan algo relacionado con delitos graves de los que habla el artículo 15, deben mandar a la Secretaría una copia fiel de esa información en solo 5 días hábiles desde que ocurrió el hecho, junto con un informe donde describan cómo pasó y en qué parte de la grabación se ve. Pero si el delito solo se persigue si la víctima se queja (como algunos robos simples), no tienen que hacer esto. Cuarto, si la Secretaría les pide información, deben entregarla en 5 días hábiles, también con una copia sin alterar y un documento firmado bajo protesta de decir verdad. Y si un juez o autoridad necesita esos datos, debe pedirlos a la Secretaría, no directamente a la empresa.
- Art. 20La Secretaría tiene que seguir reglas específicas (las de los artículos 15 y 16) cuando clasifique, analice, guarde o envíe información a otra autoridad. Esto significa que no puede hacerlo al aventón, sino que debe cumplir con los pasos y límites que ya marca la Ley.
- Art. 21Este artículo dice que si usas equipos o sistemas tecnológicos, como cámaras o celulares, y con ellos obtienes, guardas, analizas o compartes información, tienes obligaciones y límites que debes cumplir. Esas reglas no están escritas aquí, sino que vienen de la Constitución y de otras leyes federales y locales. Es decir, no puedes hacer lo que quieras con esa información, porque hay leyes que te ponen restricciones para proteger derechos como la privacidad.
- Art. 22La Secretaría obtiene información usando equipos o sistemas tecnológicos, como computadoras o bases de datos. Toda esa información debe anotarse, organizarse y manejarse siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia del Distrito Federal. En otras palabras, no pueden hacer lo que quieran con tus datos; tienen que seguir las mismas reglas que usan para cualquier información pública.
- Art. 23El artículo 23 dice que la Secretaría guardará como reservada (o sea, no la hará pública) la información que junte, solo en estos casos: primero, si al divulgarse se revelan métodos, técnicas o equipos que usan para generar inteligencia (investigación) y así prevenir o combatir la delincuencia en la Ciudad de México; segundo, si esa información puede usarse para aumentar un peligro contra la seguridad pública o las instituciones de la ciudad; y tercero, si se trata de datos o materiales obtenidos de intervenir comunicaciones privadas (como llamadas o mensajes) que hayan sido autorizados por la ley.
- Art. 24La Secretaría tiene que entregar a cualquier juez o autoridad del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) toda la información que haya obtenido con equipos o sistemas tecnológicos, sin importar si es pública o reservada, siempre y cuando esa autoridad la pida para hacer su trabajo. Si te piden la información, la Secretaría solo puede preguntarte el número de tu caso, el tipo de asunto o expediente, y qué autoridad lo está revisando, para mandarte los datos lo más rápido posible. En palabras simples: si una autoridad judicial o de gobierno necesita datos que la Secretaría tenga por medios tecnológicos, esta debe darlos sin excusas, y solo puede pedir los datos básicos del caso para identificarlo.
- Art. 25La Secretaría tiene que asegurarse de que ningún chiste toque ni modifique la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos, y para eso debe usar la "Cadena de Custodia" (un registro oficial que lleva la pista de quién tiene los datos). Los empleados del gobierno que cuidan esa información son los únicos responsables de que esté segura y sin cambios, hasta que se la pasen a otro compañero. Cuando la entreguen, deben anotarlo en el documento de la Cadena de Custodia. Así, si algo sale mal, se sabe quién la tenía en ese momento.
- Art. 26Los que trabajan en la Secretaría y manejan tecnología para la seguridad pública no pueden sacar copias ni guardar la información que obtienen o analizan. Tampoco pueden pasársela a alguien más, ni siquiera una parte. Además, tienen que firmar un papel donde prometen mantener todo en secreto, incluso después de renunciar o de que los corran. Esto aplica también a los que trabajan en el Ministerio Público, en la autoridad de justicia para adolescentes o en algún juicio administrativo, si llegan a conocer información confidencial de la ley de transparencia.
- Art. 27Si ignoras lo que dicen los dos artículos anteriores, te pueden castigar por una falta administrativa grave. Esto significa que, como servidor público, podrías enfrentar consecuencias legales según la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además, si lo que hiciste también es un delito, te pueden sancionar penalmente por «ejercicio ilegal del servicio público», que viene en el Código Penal de la Ciudad de México.
- Art. 28La información que el gobierno o empresas privadas obtengan usando equipos tecnológicos (como cámaras o sistemas de rastreo) que menciona esta ley, se puede usar para analizar y prevenir delitos. Eso significa que con esos datos se pueden diseñar estrategias o herramientas para anticiparse a problemas de seguridad, como las que se explican en el Capítulo III de esta misma ley. En pocas palabras, la ley permite que esa información sirva para crear productos o métodos que ayuden a evitar que ocurran actos ilegales.
- Art. 29La información que se consiga con cámaras, computadoras o cualquier aparato tecnológico, siguiendo las reglas de esta Ley, se puede usar como prueba en juicios. Esto aplica en procedimientos de ministerios públicos, en juzgados, en casos de justicia para adolescentes y en trámites administrativos que sean como un juicio. Todo esto siempre que esté dentro de las leyes de la Ciudad de México y tenga relación con el caso. En pocas palabras, si la policía o las autoridades obtienen videos o datos con tecnología autorizada, esos sirven para demostrar lo que pasó.
- Art. 30Si la Secretaría entrega a las autoridades pruebas que haya conseguido con tecnología (como videos o grabaciones), debe también presentar un documento escrito que asegure que esa información es auténtica. Ese escrito tiene que explicar de dónde sacaron la prueba y en qué momento y situación la obtuvieron. Así queda claro que la información es legal y confiable. Solo se hace cuando sea necesario para el caso.
- Art. 31La Secretaría tiene que entregar lo más rápido posible cualquier información que obtenga con equipos o sistemas tecnológicos que ella misma regula, pero solo cuando se lo pidan autoridades específicas. Estas pueden ser el Ministerio Público (como la fiscalía), un juez, la autoridad que juzga a adolescentes, o una autoridad administrativa que esté llevando un juicio. Todo esto aplica para los procedimientos que marca la ley de la Ciudad de México. En pocas palabras, si una autoridad legal necesita esos datos durante un juicio, la Secretaría debe darlos sin demora.
- Art. 32Si un particular, la policía federal o instituciones de seguridad pública de otro estado o municipio consiguen información usando equipos tecnológicos, esa información debe ser pedida y revisada por el Ministerio Público (fiscalía), un juez, una autoridad especializada en justicia para adolescentes, o una autoridad administrativa que lleve un caso como juicio en la Ciudad de México. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes de la Ciudad de México y la ley que aplique al caso concreto. En pocas palabras, la información obtenida con tecnología solo la pueden usar ciertas autoridades, y siempre siguiendo las reglas legales de la capital.
- Art. 33Las pruebas que la Secretaría consiga con aparatos tecnológicos (como cámaras, grabadoras o sistemas digitales) se pueden usar en juicios penales, para adolescentes o en procedimientos administrativos en la Ciudad de México, pero solo si cumplen estas condiciones: primero, que se hayan obtenido siguiendo al pie de la letra lo que dice esta ley. Segundo, que se entregue un documento donde la Secretaría compruebe que la prueba es auténtica, explicando cuándo, cómo y dónde se obtuvo, qué equipo se usó y quién participó. Además, debe detallarse lo que se ve o escucha en la evidencia, incluir una copia certificada de la cadena de custodia (o sea, el registro de quién tuvo la prueba y cómo se manejó), y asegurar por escrito que la información no fue alterada ni físicamente ni con programas de computadora. Por último, el documento debe ir firmado por un servidor público autorizado oficialmente por el jefe de la Secretaría.
- Art. 34Si la policía o la Secretaría obtiene información usando equipos tecnológicos (como cámaras o sistemas de rastreo) siguiendo las reglas de esta ley, esa información sirve como prueba completa en un juicio. Pero si durante el juicio se demuestra que esa información se consiguió violando la ley, entonces ya no vale como prueba. El juez decide si la prueba es válida después de revisar si se puede refutar o no. Además, esa prueba solo sirve para comprobar hechos objetivos que aparezcan directamente en ella; para cualquier otra cosa, solo cuenta como una pista o sospecha, no como prueba definitiva.
- Art. 35Este artículo dice que la policía y otras instituciones de seguridad pueden compartir la información que obtengan con cámaras, micrófonos o sistemas tecnológicos, pero solo con el gobierno federal, estatal o municipal, y siempre siguiendo las leyes. También aclara que si la información la consiguieron ciudadanos comunes y la tienen las autoridades, solo se puede compartir si se cumplió con la ley y no se violaron derechos. Además, prohíbe que esa información o los análisis de inteligencia que se hagan con ella se entreguen a personas o empresas particulares, sean mexicanas o extranjeras. En pocas palabras, solo los gobiernos pueden tener acceso a estos datos, y bajo reglas muy estrictas; los civiles no pueden recibirlos.
- Art. 36Este artículo dice que las empresas de seguridad privada sí pueden compartir información con el gobierno de la Ciudad de México, aunque normalmente hay una regla que lo prohíbe. Para hacerlo, la empresa debe tener un permiso o registro vigente, y la información solo se puede usar para combatir delincuencia o para que ellas hagan bien su trabajo de seguridad. Además, la empresa no debe haber fallado antes al compartir datos con las autoridades ni haber recibido un castigo en los últimos seis meses. El gobierno también tiene que asegurarse de que al hacer este trato no beneficie a una empresa y perjudique a otras. Si hay un peligro grave y urgente, el gobierno puede hacer un acuerdo rápido con la empresa, siempre que cumpla con los puntos de usarla para combatir delitos y de no favorecer a nadie injustamente.
- Art. 37El artículo 37 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, o alguien que él designe, tiene que firmar los acuerdos necesarios para compartir o intercambiar información usando equipos tecnológicos. En esos acuerdos, el gobierno de la ciudad debe asegurarse de que las autoridades que reciban esa información la traten con el mismo cuidado que exige esta ley, respetando siempre tus derechos y garantías individuales. En otras palabras, nadie puede usar tu información de manera ilegal o sin protección, incluso si se la pasan a otra dependencia.
- Art. 38El gobierno de la Ciudad de México debe hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados y municipios vecinos para que compartan y unifiquen sus equipos tecnológicos (como cámaras, computadoras o sistemas de vigilancia) y sus programas de seguridad. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que es como el plan general de seguridad del país. También se busca que esos equipos y sistemas sean compatibles con las bases de datos de la zona metropolitana y de todo México, para que toda la información de seguridad esté conectada y funcione bien en conjunto.
- Art. 39El Gobierno de la Ciudad de México, al hacer acuerdos para compartir o intercambiar información, principalmente debe darle prioridad a los estados y municipios que son vecinos, así como cumplir con los compromisos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para firmar estos acuerdos, además de lo que dice esta ley, también tiene que seguir lo que marca la Ley de Desarrollo Metropolitano de la Ciudad. Esto significa que primero se fijan en trabajar con quienes están cerca y en seguir las reglas de seguridad nacional.
- Art. 40El artículo 40 dice que, si un estado o municipio te pasa información que consiguió con sistemas tecnológicos o con análisis de inteligencia, tú tienes la obligación de guardarla y procesarla siguiendo las reglas de esta ley. O sea, no puedes hacer lo que quieras con esa información, sino que debes cuidarla y usarla como la ley indica.
- Art. 41Cualquier tecnología que sirva para alertar a la gente, como altavoces o sirenas, necesita tener un plan de acción ya listo antes de usarse. Ese plan debe decir exactamente cómo van a coordinarse las autoridades, y también qué debe hacer la población antes, durante y después de una emergencia o desastre. Todo esto tiene que cumplir con lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 42Las agencias de seguridad pública deben usar un método para procesar y checar la información estadística, asegurándose de que los datos que dan sean ciertos y correctos. También tienen que esforzarse por que sus equipos y sistemas tecnológicos usen los mismos criterios técnicos, para que puedan compartir información entre sí sin problemas. Esto se hace siguiendo los acuerdos o convenios que marca la ley. En otras palabras, se busca que todos trabajen con las mismas reglas y que la información sea confiable.
- Art. 43La policía y las autoridades de seguridad pública en la Ciudad de México deben informar seguido y de manera actualizada cuáles son las zonas y colonias más peligrosas, y cómo van los índices de delitos. También tienen que dar consejos claros sobre cómo puedes cuidarte tú mismo. El chiste de esto es que la gente sepa dónde hay más riesgo y aprenda a prevenirse, no solo a reaccionar cuando ya pasó algo malo.
- Art. 44La policía y las autoridades de seguridad tienen que compartir información siempre actualizada sobre los cruceros más peligrosos, los accidentes de tránsito y por qué pasan. También deben dar recomendaciones claras para que tú puedas cuidarte en la calle. Todo esto lo hacen para que aprendamos a movernos mejor como peatones y conductores.
- Art. 45El artículo 45 dice que la Secretaría de Seguridad Pública debe presentar un informe cada año a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. En ese informe, tiene que explicar los resultados que obtuvo usando tecnología (como cámaras o sistemas digitales) para mejorar la seguridad, y cómo eso impactó en las zonas con más delitos, más faltas administrativas (como multas o infracciones) y en los cruceros viales más peligrosos. En otras palabras, cada año deben rendir cuentas de si la tecnología realmente está ayudando a reducir el crimen y los problemas viales en las áreas más conflictivas.