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Artículo 2 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define, en palabras complicadas, lo que significan varios términos importantes para la ley que regula el uso de la tecnología en la seguridad pública de la Ciudad de México. Por ejemplo, "Cadena de Custodia" es el documento oficial donde se anota quién y cuándo obtuvo información con equipos tecnológicos, y todos los que manejen esa información deben firmar para hacerse responsables de que no se pierda ni se modifique. También se explica que "Conductas Ilícitas de alto impacto" son delitos que afectan mucho a la gente porque son muy comunes y pasan cerca de tu casa o colonia. El resto de los puntos son simplemente las abreviaturas que se usan en la ley, como decir "Secretaría" en vez de nombrar a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. En resumen, este artículo es como un diccionario para que entiendas los términos clave de la ley sin confundirte.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Cadena de Custodia: al documento oficial donde se asienta la obtención de información por el uso de equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría así como sus características específicas de identificación; con el objeto que cada persona o servidor público a la que se le transmite la información, suscriba en la misma su recepción así como toda circunstancia relativa a su inviolabilidad e inalterabilidad, haciéndose responsable de su conservación y cuidado hasta su traslado a otra persona o servidor público; II. Conductas Ilícitas de alto impacto: aquellas que tengan amplia repercusión por su recurrencia y cercanía con el entorno familiar y vecinal; III. Equipos tecnológicos: al conjunto de aparatos y dispositivos, para el tratamiento de voz o imagen, que constituyen el material de un sistema o un medio; IV. Instituciones de Seguridad Pública: a la Secretaría de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia, que como dependencias del ámbito local del Distrito Federal, por sus funciones legales les compete la prevención, investigación y persecución de delitos e infracciones administrativas; V. Inteligencia para la prevención: al conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Pública competencia del Distrito Federal; VI. Ley: a la Ley que regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; VII. Medio: al dispositivo electrónico que permite recibir y/o transmitir información para apoyar las tareas de seguridad pública; VIII. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; IX. Registro: al Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública; X. Reglamento: al Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; XI. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XII. Sistema tecnológico: al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y en general todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar tareas de seguridad pública; y XIII. Tecnología: conjunto de técnicas de la información, utilizadas para apoyar tareas de seguridad pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.