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Ley
LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a crear un registro especial, manejado por la Secretaría, donde se anotarán todos los equipos de seguridad como cámaras, sensores o sistemas tecnológicos que se usen en espacios públicos. Antes de instalar o poner a funcionar estos equipos, tienes que inscribirlos en ese registro, como lo dice esta ley y otras reglas. La forma en que estará organizado este registro se explicará más a detalle en el Reglamento, que es el documento que establece las instrucciones para aplicar la ley.

Texto oficial

Artículo 3.- Se crea el Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública, a cargo de la Secretaría, que integrará el registro de aquellos cuya instalación y operación previa deba ser inscrita en el mismo, de conformidad con la presente Ley y otras disposiciones aplicables. La organización del Registro estará prevista en el Reglamento. CAPITULO II DE LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁ LA COLOCACIÓN DE TECNOLOGÍA

Ver texto oficial de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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