Artículo 4 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cámaras de seguridad y otros aparatos tecnológicos solo se pueden poner en lugares donde ayuden a prevenir delitos y a mantener el orden y la tranquilidad en la Ciudad de México. El lugar donde se instalen debe seguir las reglas y prioridades que marca esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 4.- La instalación de equipos y sistemas tecnológicos, se hará en lugares en los que contribuya a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas y a garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes del Distrito Federal. La ubicación estará basada en los criterios y prioridades establecidos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.