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Artículo 4 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cámaras de seguridad y otros aparatos tecnológicos solo se pueden poner en lugares donde ayuden a prevenir delitos y a mantener el orden y la tranquilidad en la Ciudad de México. El lugar donde se instalen debe seguir las reglas y prioridades que marca esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 4.- La instalación de equipos y sistemas tecnológicos, se hará en lugares en los que contribuya a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas y a garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes del Distrito Federal. La ubicación estará basada en los criterios y prioridades establecidos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.