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Artículo 4 Bis de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aparatos tecnológicos que se instalen con base en esta ley no se pueden quitar nunca. Solo se pueden retirar si la Secretaría, después de consultar y recibir permiso del gobierno local, decide que ya no sirven para los fines de la ley, o si están tan descompuestos que no pueden funcionar bien. En ese caso de descompostura, deben repararse o cambiarse en máximo 30 días naturales.

Texto oficial

Artículo 4 Bis.- Los equipos y sistemas tecnológicos instalados al amparo de la presente Ley, no podrán ser retirados bajo ninguna circunstancia. Exceptuará lo establecido en el párrafo anterior, solo en aquellos casos en los que la Secretaría previa consulta y autorización de la demarcación territorial correspondiente, determine que los equipos y sistemas tecnológicos instalados, ya sea por su ubicación o sus características: I. No contribuyen a los objetivos establecidos en el artículo 1, fracción II de la Ley. II. Se determine un deterioro físico que imposibilite el adecuado cumplimiento de sus funciones, en cuyo caso deberá repararse o sustituirse en un término no mayor a 30 días naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.