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Artículo 4 Ter de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Gobierno de la Ciudad de México gasta más de 5 mil veces la Unidad de Cuenta (una medida oficial para calcular montos) en instalar equipos tecnológicos o cualquier infraestructura que esté regulada por esta ley, no puede cambiarlos o quitarlos sin antes avisar a la Contraloría General (la oficina que vigila el uso del dinero público) y explicarle por qué lo va a hacer. Es decir, necesita justificar su decisión con un informe antes de tocar lo que ya se pagó.

Texto oficial

Artículo 4 Ter.- Cuando la inversión realizada por el Gobierno del Distrito Federal en la instalación de equipos y sistemas tecnológicos o cualquier infraestructura que se encuentre dentro del marco de regulación de esta ley, sea superior a los cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, no podrá ser modificada o retirada sin previo informe a la Contraloría General del Distrito Federal en el que se justifique dicha acción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.