Artículo 5 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que la Secretaría meta equipos como cámaras o audios dentro de tu casa o en cualquier lugar para obtener información tuya o de tu familia. Solo pueden instalar equipos fijos en lugares públicos o propiedades del gobierno sin pedir permiso. Si quieren ponerlos en otro lado, necesitan un permiso por escrito tuyo como dueño o inquilino del lugar. Ese permiso se guarda en secreto junto con la información que obtengan, tal como lo marcan las leyes de transparencia.
Texto oficial
Artículo 5.- Queda prohibida la colocación, de equipos y sistemas tecnológicos al interior de los domicilios particulares, así como aquella instalada en cualquier lugar, con el objeto de obtener información personal o familiar, por parte de la Secretaría. Sólo podrán ser instalados, sin previa autorización, los equipos tecnológicos fijos en bienes del dominio público o bienes del dominio privado del Distrito Federal. Para la instalación en cualquier otro lugar, se requerirá autorización por escrito del propietario o poseedor del lugar donde se pretenda ubicar los equipos y sistemas tecnológicos. Dicha autorización será clasificada como confidencial y deberá resguardarse junto con la información obtenida por esos sistemas tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.