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Ley
LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
5 Bis

Artículo 5 Bis de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido poner letreros, lonas, carteles, espectaculares o cualquier cosa que tape o estorbe el funcionamiento de equipos tecnológicos como cámaras, sensores o sistemas de seguridad. Si pones algo que no deje ver bien a estos aparatos o que evite que trabajen como deben, estás cometiendo una falta. La idea es que nada debe interponerse entre estos equipos y su labor de vigilancia, monitoreo o medición.

Texto oficial

Artículo 5 Bis.- Queda prohibida la colocación de propaganda, mantas, lonas, carteles, espectaculares, estructuras, señalizaciones y en general, cualquier objeto que impida, distorsione, obstruya o limite el cumplimiento de las funciones de los equipos y sistemas tecnológicos.

Ver texto oficial de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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