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Artículo 6 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que algunas autoridades de la Ciudad de México pueden pedirle a la Secretaría (la dependencia encargada) que ponga equipos de seguridad, como cámaras o alarmas, en lugares públicos como calles, parques o plazas. El costo, la operación y el cuidado de esos equipos corre por cuenta de la misma Secretaría. Quienes pueden hacer la solicitud son: el jefe de la Procuraduría (si sus subordinados se lo proponen), la Consejería Jurídica (consultando a los Jueces Cívicos), otras oficinas del gobierno local que demuestren que es necesario para prevenir emergencias o mejorar la seguridad, y los Jefes Delegacionales (si los Comités de Seguridad de su alcaldía lo sugieren).

Texto oficial

Artículo 6.- Podrán solicitar que la Secretaría, bajo su operación, resguardo y presupuesto, instale equipos y sistemas tecnológicos para la seguridad pública en los bienes de uso común del Distrito Federal: I. El Titular de la Procuraduría, a propuesta de los Subprocuradores, Fiscales Desconcentrados y Centrales de Investigación y de Procesos así como del Director General de Política y Estadística Criminal; II. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, con información a propuesta de los Jueces Cívicos; III. Otras Dependencias de la Administración Pública Local del Distrito Federal, que justifiquen la necesidad de su instalación, para prevenir situaciones de emergencia o desastre, o incrementar la seguridad ciudadana; y IV. Los Jefes Delegacionales, a la propuesta de los Comités de Seguridad Pública de sus correspondientes demarcaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.