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Artículo 7 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México quiera instalar cámaras o equipos de seguridad en lugares públicos (como calles, parques o edificios del gobierno), debe elegir las ubicaciones basándose en datos como las zonas más peligrosas, las colonias con más delitos, los cruceros con más accidentes de tránsito, las áreas donde ocurren más faltas al reglamento cívico, las zonas vulnerables a desastres naturales o accidentes, y las entradas de las escuelas de todos los niveles. También toman en cuenta mapas de delincuencia, de riesgos, reportes de llamadas de emergencia y cualquier otra información útil para poner los equipos donde más se necesiten para prevenir delitos.

Texto oficial

Artículo 7.- Para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos en bienes del dominio público de la Ciudad de México, la Secretaría tomará en cuenta los siguientes criterios: I. Lugares registrados como zonas peligrosas; II. Áreas públicas de zonas, colonias y demás lugares de concentración o afluencia de personas, o tránsito de las mismas, registradas en la estadística criminal de la Secretaría y de la Procuraduría, con mayor incidencia delictiva; III. Colonias, manzanas, avenidas y calles, que registran los delitos de mayor impacto para la sociedad; IV. Intersecciones más conflictivas así clasificadas por la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en las 16 Alcaldías de esta Ciudad; V. Zonas registradas con mayor incidencia de infracciones a la Ley de Cultura Cívica; VI. Zonas con mayor vulnerabilidad a fenómenos de origen natural o humano; y VII. Afuera de los centros escolares en todos sus tipos y niveles. La definición de los lugares de ubicación de equipos tecnológicos, se basará en la inteligencia para la prevención, las herramientas para la toma de decisiones, comprendidas por Atlas Delincuencial, el Atlas de Riesgos, las intersecciones más conflictivas, los índices delictivos, destacando las conductas ilícitas de alto impacto y su incidencia delictiva, las zonas peligrosas, los índices de percepción de seguridad, los registros de llamadas de denuncias así como por cualquier otro instrumento de análisis, diferente de la inteligencia para la prevención, que permita la toma de decisiones en materia de seguridad pública, y demás información que posibilite su adecuada colocación, para el cumplimiento de sus finalidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.