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Artículo 8 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir esto, tienes que mandar un escrito a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Ellos decidirán si procede o no con base en unas reglas ya establecidas. Si cumples con todo lo que pide la ley, la Secretaría le dará preferencia a poner lo que solicitas cerca de escuelas, parques o donde haya mucha gente. Básicamente, si haces bien tu trámite, te van a dar chance en lugares muy concurridos.

Texto oficial

Artículo 8.- La solicitud se hará por escrito dirigida a la Secretaría, la que determinará lo procedente de conformidad con los criterios a que hace referencia el artículo anterior. Una vez cumplidos los requisitos previstos en esta Ley, la Secretaría dará prioridad a la instalación en las zonas escolares, recreativas y lugares de mayor afluencia de público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.