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Artículo 9 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede guardar la información que se genere con sus equipos tecnológicos, pero debe hacerlo siguiendo las reglas y tiempos que marca el reglamento de esta ley. Esto aplica sobre todo cuando esa información se usa en un proceso judicial o administrativo (como los del artículo 15). Por ejemplo, si usan una cámara o computadora para investigar algo, deben conservar los datos por el tiempo que indique el reglamento. En otras palabras, no pueden borrar la información antes de lo establecido, especialmente si sirve para un caso legal.

Texto oficial

Artículo 9.- La información generada por la utilización de los equipos y sistemas tecnológicos, en poder de la Secretaría, podrá ser preservada en la forma y plazos dispuestos en el Reglamento de esta Ley, especialmente la que sean utilizada en un procedimiento a los que se refiere el artículo 15 de esta Ley. CAPÍTULO III DE LOS CENTROS DE CONTROL, COMANDO, CÓMPUTO Y COMUNICACIONES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.