Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2245/10
Ley
LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México va a poner centros especiales donde se junta y maneja toda la información que se obtiene con cámaras, computadoras y otros aparatos tecnológicos. Estos centros son como el "cerebro" que controla y coordina todo eso, y los va a operar la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Todo lo que hagan en estos centros tiene que seguir las reglas de esta ley. En palabras más simples, es como si pusieran un cuarto de control donde vigilan y organizan todo lo que captan las cámaras de seguridad.

Texto oficial

Artículo 10.- El Gobierno del Distrito Federal instalará los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones, para el manejo de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, los cuales estarán operados y coordinados por la Secretaría y sujetos a la regulación de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 10 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, explicado | Precedente Legal