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Artículo 11 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que los centros de mando y vigilancia de cada alcaldía (antes llamadas delegaciones) en la CDMX los pone, maneja y coordina el gobierno central a través de sus propios centros de control y cómputo. Pero siempre debe haber un representante de la alcaldía para atender los asuntos que le tocan a ella. Además, estos centros van a trabajar juntos y compartir información con otras dependencias, siguiendo lo que marca esta ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 11.- Los Centros de Comando y Control en las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, serán operados, coordinados e instalados por la Secretaría, a través de los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones existentes; pero en todos los casos existirá representación de la autoridad Delegacional correspondiente, para los asuntos que recaigan en el ámbito de su competencia. Se coordinarán y compartirán información con otras instancias, en los términos de la presente Ley y el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.