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Ley
LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que cualquier dependencia del gobierno de la Ciudad de México (como las oficinas centrales, las que tienen cierta autonomía o las empresas estatales) y también las empresas privadas que pongan o usen equipos tecnológicos dentro de un Centro de Control o de Comando (como los que manejan cámaras de seguridad o sistemas de emergencia) tienen que explicar por qué quieren estar ahí, cómo ayudan a mantener el orden y la paz en la sociedad, y qué servicio le van a dar a la gente.

Texto oficial

Artículo 12.- Las áreas de la administración pública central, desconcentrada y paraestatal del Gobierno del Distrito Federal y las Instituciones Privadas que instalen y operen equipos o sistemas tecnológicos, dentro de un Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones, o dentro de un Centro de Comando y Control, requerirán justificar su participación, su aportación al mantenimiento del orden y tranquilidad en la convivencia social, así como el tipo de servicio que dará a la población.

Ver texto oficial de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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