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Artículo 13 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y las empresas privadas que trabajen en los centros de control y comunicaciones, deben registrar sus equipos y sistemas tecnológicos, como lo dice el artículo 3 de esta ley. Las instituciones de seguridad pública, como la policía, tienen que usar los mismos tipos de equipos y sistemas entre ellas, y también deben procurar que estos sean compatibles con las bases de datos de todo el país y de la zona metropolitana. Un reglamento va a definir cómo deben coordinarse y comportarse tanto las dependencias del gobierno como las empresas privadas en esos centros, siempre siguiendo lo que marca esta ley. Esto aplica para los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones, o cualquier Centro de Comando y Control.

Texto oficial

Artículo 13.- Los equipos y sistemas tecnológicos utilizados por las áreas de la administración pública central, desconcentrada y paraestatal del Gobierno del Distrito Federal y las Instituciones Privadas que operen en los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones, o dentro de un Centro de Comando y Control, deberán incorporarse al Registro, en términos del artículo 3 de la presente Ley. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán unificar sus equipos y sistemas tecnológicos entre sí; procurarán que estos equipos y sistemas tecnológicos estén homologados con las bases de datos metropolitanas y nacionales que se establezcan en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Reglamento normará la actuación y coordinación de las Dependencias del Distrito Federal y las Instituciones Públicas y Privadas en los Centros a que hace referencia el párrafo anterior, de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DEL USO DE TECNOLOGÍA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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