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Artículo 14 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a crear un grupo especial de expertos, llamado Consejo Asesor en Ciencia y Tecnología para la Seguridad Pública. Este grupo estará formado por los jefes de áreas tecnológicas de las instituciones de seguridad y por alguien que elija el director del Instituto de Ciencia y Tecnología de la ciudad. La función de este consejo es dar ideas y recomendaciones sobre cómo comprar, usar y mejorar los equipos de tecnología para la policía y la fiscalía. También debe asesorar cuando se quieran comprar o rentar equipos tecnológicos, opinar sobre cómo destruir información de forma segura cuando ya no sirva, y contestar cualquier duda que tenga el Jefe de Gobierno en temas de tecnología para la seguridad. Además, el consejo puede hacer otras tareas que se pongan en el reglamento de esta ley. Básicamente, es un grupo de expertos que ayuda a que la tecnología se use bien y esté actualizada para proteger a la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 14.- Para el óptimo aprovechamiento y oportuna actualización de los equipos y sistemas tecnológicos, el Gobierno del Distrito Federal establecerá el Consejo Asesor en Ciencia y Tecnología para la Seguridad Pública, constituido por los Titulares de las áreas tecnológicas de las Instituciones de Seguridad Pública así como del área que designe el Director del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal o bien que sea creada para ese efecto por la Junta Directiva del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal. Las funciones del Consejo Asesor en Ciencia y Tecnología para la Seguridad Pública, serán las siguientes: I. Diseñar políticas para la adquisición, utilización e implementación de equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; II. Asesorar las labores que el Instituto de Ciencia y Tecnología realice en el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Secretaría, siempre y cuando se relacionen con la adquisición de Tecnología para la misma; III. Atender las consultas que, en materia de ciencia y tecnología para la seguridad pública, solicite el Jefe de Gobierno por sí o a través de las Instituciones de Seguridad Pública; IV. Emitir opinión sobre los procesos, equipos y sistemas tecnológicos para una segura, eficiente, debida y sustentable destrucción de la información a que hace referencia esta Ley; y V. Las demás que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.