Artículo 16 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que no se puede obtener, guardar ni usar como prueba información que viole la privacidad de las personas. Esto aplica en tres casos: primero, si la información viene de intervenir conversaciones privadas sin permiso de un juez federal; segundo, si se maneja información violando la Ley de Transparencia local; y tercero, si se obtiene dentro de una casa o casa de alguien sin su consentimiento, a menos que sea en flagrancia (cuando alguien es sorprendido cometiendo un delito) o con orden judicial. Si usas equipos tecnológicos y consigues información privada por error, las autoridades deben borrarla de inmediato y no guardarla. Si esa información privada viene junto con datos importantes para la seguridad pública y no se puede separar, se debe clasificar como confidencial para proteger la privacidad.
Texto oficial
Artículo 16.- La información a que se refiere esta Ley no podrá obtenerse, clasificarse, analizarse, custodiarse o utilizarse como medio de prueba en los siguientes supuestos: I. Cuando provenga de la intervención de comunicaciones privadas, salvo cuando sea autorizada por la autoridad judicial federal de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias; II. Cuando se clasifique, analice, custodie, difunda o distribuya en contravención a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y III. Cuando se obtenga al interior de un domicilio o violente el derecho a la vida privada de las personas, excepto en los casos de flagrancia o mandamiento judicial, en cuyo caso, deberá observarse lo siguiente: a) Si con el uso de equipos o sistemas tecnológicos se obtiene información que violente esta disposición, la Secretaría, de forma oficiosa y expedita, deberá destruir la misma, motivando la razón de tal hecho, asegurándose de que no sea archivada, clasificada, analizada o custodiada de forma alguna; y b) En el supuesto de que, junto con información relevante para la seguridad pública, obtenida con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, a que hace referencia el artículo anterior, se obtuviere información que afecte los derechos preservados en esta fracción y dicha parte no pueda ser eliminada por riesgo a afectar la integridad de la información, la Secretaría clasificará sólo esa parte como confidencial y le dará el trato correspondiente, de conformidad con esta Ley y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.