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Artículo 17 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú quieres, puedes conectar tus equipos o sistemas tecnológicos al sistema que ponga la Secretaría, principalmente para atender emergencias que necesiten respuesta rápida. Las reglas para hacer esa conexión, como los requisitos técnicos y de papeleo, se van a definir después en un reglamento. Toda la información que se obtenga con tus equipos conectados al sistema de la Secretaría tiene que manejarse según lo que dice esta Ley.

Texto oficial

Artículo 17.- Los particulares que así lo deseen podrán conectar sus equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para el efecto instale la Secretaría, con la finalidad primaria de atender eventos con reacción inmediata. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos formales y tecnológicos para que se permita tal conexión. Toda información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos de particulares conectados al sistema implementado por la Secretaría, deberá recibir el tratamiento establecido en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.