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Artículo 18 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de seguridad pública pueden hacer acuerdos con otras similares de la Federación, estados o municipios para compartir equipos, sistemas tecnológicos o métodos para conseguir información. Estos acuerdos deben ser incluidos en el informe que el jefe de la Secretaría presenta cada año a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Además, la autoridad que firme el acuerdo tiene que asegurarse de que, al obtener, clasificar, analizar y cuidar la información sobre lugares de la Ciudad de México, se sigan las reglas que marca esta Ley para la información que recogen las instituciones de seguridad pública locales.

Texto oficial

Artículo 18.- Las Instituciones de Seguridad Pública podrán convenir con instituciones similares de la Federación, otras Entidades Federativas o Municipios, la utilización conjunta de equipos y sistemas tecnológicos o procedimientos para la obtención de información, conforme a lo siguiente: I. Los convenios a que se refiere este artículo, deben incluirse en el informe anual que rinda el Titular de la Secretaría, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y II. La autoridad que suscriba el convenio, debe cerciorarse de que en los procesos de obtención, clasificación, análisis y custodia de información, referente a lugares del Distrito Federal, se observen los lineamientos que esta Ley dispone para la información obtenida por las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.